ASAJA GRANADA insta a la Administración a que apruebe la cesión temporal de agua de los regantes del Jabalcón a los del Almanzora

La comunidad de regantes del Canal del Jabalcón ha tomado un acuerdo para realizar un contrato de cesión de derechos de agua a comunidades del Almanzora para esta campaña de riego al recibir en abril, fuera de plazo de la planificación de sus cultivos, una dotación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que no podrá usar, en concreto 4hm3 de agua, acogiéndose a una figura que se encuentra fuertemente regulada en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), y en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH).
Esta cesión de aguas entre territorios tendrá que ser autorizada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico antes de que finalice la campaña de riego, el 30 de septiembre, utilizando para su realización material las infraestructuras hidráulicas y de conexión del embalse del Negratín, no habiendo ninguna causa que la afecte negativamente para ser denegada. Se trata de un simple acuerdo de voluntades entre dos partes facultadas para llevar a cabo este tipo de contrato, es decir, titulares de derechos temporales al uso privativo de las aguas, a cambio de una compensación económica que servirá, en este caso, para el pago del canon anual del agua de la comunidad del Canal del Jabalcón y la mejora de sus infraestructuras, que cumple con todos los requisitos para ser formalizado.
No es, desde luego, una medida en contra del resto de proyectos y planes de nuevos regadíos de la comarca norte de Granada, con los que no interfiere, ni perjudica intereses de otros regantes de la provincia, dado que habría que construir para ello nuevas instalaciones o infraestructuras hidráulicas necesarias. Tampoco afecta negativamente al régimen de aprovechamiento de los recursos de cuenca al tratarse de dotaciones concedidas, no adicionales, ni por ende afecta a los caudales medioambientales o a la conservación de los ecosistemas acuáticos siendo el propio organismo de Cuenca quien, precisamente, establece el cálculo de las dotaciones concedidas de forma motivada y en función del interés público. Es una medida lógica y puntual.
ASAJA GRANADA tiene que apoyar un acuerdo como este porque todo son ventajas, primero para los concesionarios que ceden parte de su dotación y segundo para los agricultores que al final pueden sacar adelante sus cultivos. No entendemos, por tanto, que haya quien lo critique si no es por desconocimiento o por una mala interpretación ideológica. Siempre hemos defendido que el agua no puede regirse por criterios ideológicos, sino económicos y medioambientales, y algo que la ley permite tiene que apoyarse máxime cuando hay concierto entre las partes.

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