El nuevo decreto de comercialización en origen de los productos pesqueros en Andalucía, adaptado a los cambios de las legislaciones comunitaria y estatal, además de recoger los cambios introducidos en 2015 por la normativa estatal, introduce novedades para aumentar el valor añadido de los productos y reforzar la protección del consumidor. Entre ellas, informaron desde la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, destacan la obligación de realizar la primera venta en lonja para el marisqueo desde embarcación, la simplificación administrativa de los trámites que se exigen a los mariscadores a pie y la posibilidad, para ambos subsectores, de vender las capturas ya sometidas a depuración. También se prevé la inclusión, en las etiquetas expedidas por las lonjas, de la denominación de los caladeros donde pesca la flota andaluza.
De acuerdo con el decreto, las lonjas de los puertos y sus centros de expedición asociados son los únicos recintos donde se puede realizar la primera venta de los productos de la pesca extractiva y del marisqueo de embarcación, sean vivos, frescos o refrigerados (se excluyen los congelados o transformados a bordo). De este modo, desde el momento de la descarga se aseguran los controles para la protección de los recursos y la obtención de los datos de producción.
La norma también regula la primera venta a través de contratos acordados antes de la captura. Con esta modalidad, que se añade a la tradicional de la subasta, «el armador se asegura la venta y el comprador el precio que va a pagar», apuntó la Consejería. Como novedad, el decreto andaluz exige que estos contratos se formalicen por escrito, se registren en la lonja y contengan información sobre su duración, especies y precio.