El director general de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Fernando Burgaz, ha destacado el papel de las Administraciones en el marco del sector vitivinícola, «que han de saber encontrar el necesario equilibrio entre la regulación de aspectos que favorezcan la competencia leal entre operadores, la protección de estas figuras de calidad y la libertad de empresa y la competencia».
Así ha planteado la labor que debe realizar la Administración en la ordenación de las actividades económicas, con especial referencia al marco de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de vinos. Ha sido durante la celebración de la Jornada «Inversión y valorización de las sociedades vitivinícolas» que, organizada por la Sociedad Europea de la Asociación Internacional de Abogados del Vino (AIDV), se ha celebrado en Malpica del Tajo, en Toledo.
Burgaz ha destacado la importancia del Anteproyecto de Ley de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito supra-autonómico, actualmente en tramitación por parte del Gobierno, cuyo objetivo principal es establecer para todas las DOP o IGP supra-autonómicas, tanto presentes, como futuras, «un régimen jurídico idéntico, independientemente del tipo de producto que regulen, ya sean de origen vínico, o de origen agroalimentario no vínico«. Todo ello, ha señalado, con unos criterios comunes en cuanto al procedimiento para su reconocimiento y la regulación de las tareas de gestión, protección y control.
De esta forma, ha explicado el director general, se establece un marco normativo que clarifique la actual regulación nacional, contenida en diversas normas, algunas de ellas con notable antigüedad, y adecuar dicha regulación a lo previsto en los vigentes Reglamentos Comunitarios.
Al mismo tiempo, ha añadido Burgaz, se adapta el marco jurídico de las estructuras de gestión, Consejos Reguladores, de las indicaciones geográficas supra-autonómicas, dotándoles de una personalidad jurídica propia y de un sistema de funcionamiento basado, «fundamentalmente, en el derecho privado, y delimitando su naturaleza jurídica, estructura y funciones».
En relación con este Anteproyecto, el director general ha incidido especialmente el «clarificador tratamiento» que se ofrece a la libertad de uso de marcas comerciales por parte de los operadores de manera «compatible a la imprescindible garantía de protección de las Denominaciones de Origen Protegidas, y a la suficiente información al consumidor sobre el verdadero origen del producto».