El consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico.
La norma sobre las subvenciones, publicada en 2017, estableció un nuevo marco de apoyo a procesos de incremento de la dimensión de entidades asociativas mediante ayudas nacionales de minimis, adaptándose así a la nueva normativa de la Unión Europea.
La experiencia adquirida tras su aplicación y la detección de nuevas necesidades, han motivado la inclusión de modificaciones orientadas a la simplificación y mejorar la gestión de determinados aspectos de las bases reguladoras, con el fin de facilitar su accesibilidad, dotándolas de mayor claridad e incrementando su eficacia.
Estas modificaciones han supuesto la precisión de los requisitos para obtener la condición de beneficiario; la simplificación de los gastos considerados subvencionables y los límites aplicables; la concreción en el otorgamiento y ponderación de las puntuaciones y la precisión en algunos aspectos relativos a la justificación del pago.
El objetivo de la norma sobre subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico es favorecer el asociacionismo y la integración de la oferta, para lograr organizaciones con dimensión y mayor capacidad para operar en la cadena. Forma parte de las medidas de integración asociativa puestas en marcha por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el marco de la Ley 13/2013 de Fomento de la Integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.
Con las ayudas implementadas a través de las bases reguladoras, el Ministerio fomenta la integración cooperativa de entidades asociativas de ámbito supraautómico de tamaño medio, complementando la batería de medidas desplegadas para dar apoyo a las Entidades Asociativas Prioritarias, de gran tamaño, en el ámbito del Programa Nacional de Desarrollo Rural.
Los destinatarios de estas ayudas son las Sociedades Cooperativas Agrarias, Grupos Cooperativos, Cooperativas de primer, segundo y ulterior grado o cualquier otra entidad que esté formada mayoritariamente por Sociedades Cooperativas Agrarias, o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo ámbito sea superior al de una Comunidad Autónoma.
Están excluidas de estas ayudas las Entidades Asociativas Prioritarias con base en el Real Decreto 550/2014, por coherencia con la programación de desarrollo rural, de manera que estos grandes grupos asociativos podrán solicitar ayudas a través de las medidas de integración asociativa previstas en el Programa Nacional de Desarrollo Rural.
La cuantía máxima de ayuda para cada solicitante es de 200.000 euros en tres años ya que estas ayudas se rigen por los límites y condiciones impuestos para las ayudas de mínimis.