El Consejo de Ministros ha regulado las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de autorización de establecimientos, higiene y trazabilidad, en el sector de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes, teniendo en cuenta el reparto de competencias en el Estado español.
La nueva normativa regula el procedimiento de autorización al que se deben someter todos los establecimientos que produzcan los brotes y las semillas destinadas a su producción, que no hayan sido tratados. También se fijan los criterios microbiológicos y los sistemas de autocontrol que deben cumplir los brotes y las semillas no solo durante la fase de comercialización, sino también durante la fase de producción. De la misma manera, se establecen los requisitos que deben cumplir los laboratorios que participen en el control oficial de los establecimientos y los laboratorios que participen en las tareas de autocontrol que deben llevar a cabo los establecimientos autorizados. Por último se regulan las obligaciones de trazabilidad y certificación en la importación que deben cumplir los establecimientos dedicados a este tipo de producciones.
Con la aprobación de esta nueva normativa se pone de manifiesto, una vez más, la apuesta decidida del Ministerio por mejorar las herramientas de coordinación con las Comunidades Autónomas, con la finalidad de establecer y consensuar medidas armonizadas a nivel nacional que permitan implementar las obligaciones establecidas en la normativa comunitaria de la manera más eficaz posible. Esto redundará en una mejora notable de la seguridad alimentaria de las producciones, sin mermar la competitividad de la industria alimentaria.