En la presentación de la nueva norma del ibérico en Alimentaria 2014, los responsables del Ministerio han afirmado que para la comercialización de los productos se hace una firme apuesta por la mejora de la información al consumidor en el etiquetado, especialmente en lo referente a la denominación de venta y la indicación del tanto por ciento racial junto a ella.
Así, será obligatorio utilizar la denominación de venta completa, situada en lugar destacado junto a la marca comercial y utilizando en todos sus términos el mismo tipo de letra, tamaño, grosor y color. Por otra parte, se simplifican las denominaciones de venta, en función de la alimentación y manejo, al pasar de las cuatro opciones anteriores (de bellota o montanera, de recebo, de cebo de campo y de cebo) a las tres actuales: «de bellota», «de cebo de campo» y «de cebo». Se elimina así la designación recebo.
En el etiquetado se establece la obligatoriedad de indicar el tanto por ciento de raza ibérica, en la propia denominación de venta cuando se trate de animales 100% ibérico, y en lugar destacado de la etiqueta en los demás casos. Por último se ha explicado que se limita la utilización en publicidad y etiquetado de términos que puedan inducir a error al consumidor. Se reservan exclusivamente para productos con derecho al uso de la designación «de bellota», los nombres, logotipos, imágenes, símbolos, o menciones facultativas que evoquen o hagan alusión a algún aspecto relacionado o referido con la bellota o la dehesa. En particular la mención «pata negra» sólo se podrá utilizar en productos de bellota 100% ibéricos.