Novedades en la normativa en materia de higiene del sector lácteo y de subproductos animales no destinados al consumo humano

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que actualiza la normativa vigente en materia de higiene del sector lácteo y de subproductos animales no destinados al consumo humano, para adecuar determinados aspectos sobre producción láctea a la realidad del sector de las queserías de campo y pequeñas queserías.Así, la nueva norma suprime la exigencia de análisis no recogidos en la normativa de la Unión Europea, o que no afectan a la leche de oveja y cabra. Esto se aplica a los establecimientos en que se elaboran productos lácteos a partir de leche cruda o pasteurizada de cabra, oveja, vaca o sus mezclas, procedente del ganado propio, o de explotaciones situadas en un radio máximo de 50 kilómetros.
El Real Decreto también establece que el total de leche utilizada para la elaboración de estos productos lácteos no podrá superar los 500.000 kilos/año. De esta manera, se equipara la normativa española a la existente en países de nuestro entorno, como Francia, todo ello sin merma de las necesarias garantías sanitarias en la producción de quesos.
Por otro lado, la norma simplifica el régimen de convocatorias de la Comisión
Nacional de subproductos de origen animal no destinados a consumo
humano, que es el órgano de coordinación técnica Estado-comunidades autónomas. También elimina el carácter transitorio de su disposición sobre recogida, transporte y eliminación de determinados subproductos animales no destinados a consumo humano, por métodos distintos de la incineración o el enterramiento “in situ”.

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