La Junta limita las autorizaciones de quemas en terreno forestal de toda la comunidad ante la falta de lluvias

La Consejería de Medio Ambiente ha procedido a limitar la con-cesión de autorizaciones de quemas de residuos en los terrenos forestales y zonas de influencia forestal (franja de 400 metros en el entorno de las zonas forestales), a través de una instrucción rubricada por la Dirección General de Gestión del Medio Natural. A pesar de tratarse de una actividad que, según establece el Reglamento de Prevención y Lucha contra incendios de la comunidad autónoma, sólo está permi-tida en estos terrenos durante las épocas de peligro bajo y medio de incendios (del 15 de octubre al 31 de mayo), Medio Ambiente ha adoptado esta medida ante la persistencia del contexto meteorológico predominante, con prolongada ausencia de lluvias y progresivo au-mento de las temperaturas. Esta situación, junto con las heladas registradas durante el invierno, ha provocado una pérdida de hume-dad en la vegetación de los montes andaluces y, consecuentemente, un aumento del peligro de propagación de incendios forestales.

 

De esta forma, las delegaciones provinciales de la Consejería de Medio Ambiente, que tramitan las solicitudes, reforzarán la vigilancia sobre los territorios en los que está prevista la realización de las quemas así como el contexto meteorológico reinante, para determinar si son autorizadas o no, con objeto de evitar que esta actividad derive en la propagación de incendios forestales.

Por otra parte, de persistir la ausencia de lluvias, la Consejería de Medio Ambiente adelantará el periodo de aplicación de la Orden que regula el uso del fuego, que incluye, durante el periodo compren-dido entre el 1 de junio al 15 de octubre, tanto la prohibición de realizar quemas de residuos, así como de barbacoas o el paso de vehículos a motor, ampliando como medida extraordinaria el tiempo de aplicación de dichas prohibiciones.

Actualmente, el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en vigor, establece que en los terrenos forestales y zonas de influencia forestal las quemas que se realicen fuera de la época de peligro alto de incendios estarán sujetas a la autorización administrativa previa, que deberá emitir la Delegación Provincial de Medio Ambiente correspondiente, que regula también la hora de tope para esta actividad.

Artículos Relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.